La persona no residente que, en principio, solo obtiene rentas de fuente extranjera no está obligada a declarar renta en Colombia, pues solo tributa sobre sus rentas de fuente nacional.
Las sociedades anónimas son, por regla general, contribuyentes de renta obligadas a declarar según el artículo 591, salvo que encuadren en las excepciones del artículo 592 y siguientes.
Si las comisiones de una fintech del exterior son renta de fuente nacional, debe declarar renta en Colombia según el artículo 591, salvo que todos sus ingresos soporten las retenciones que la eximen por el numeral 2 del artículo 592.
Las personas naturales con ingresos por inversiones en valores, divisas o criptoactivos deben declarar renta, salvo que cumplan todos los requisitos de no obligados de los artículos 592 y 594-3.
Las sucursales y establecimientos permanentes de extranjeros declaran renta por lo que les sea atribuible; las rentas percibidas directamente se declaran según los artículos 591 y 592, sin obligación si soportaron retención de los artículos 407 a 411.
Los funcionarios de Naciones Unidas y organismos especializados, cuya exención cubre solo sueldos y emolumentos de esos organismos, deben declarar renta si cumplen los topes, pues las excepciones de los artículos 592, 593 y 594-3 no los incluyen.
No corresponde a la Administración exigir la declaración de renta de un año en que el contribuyente no estaba obligado según los artículos 591 y 592, por el solo hecho de querer imputar un saldo a favor anterior.
Las sucesiones ilíquidas declaran renta si superan los topes de los artículos 591 y 592; mientras se tramita la sucesión, el cónyuge supérstite declara sus bienes y los del causante se declaran a nombre de la sucesión.
Según el artículo 591, la persona jurídica que presta servicios jurídicos debe declarar renta si tiene la calidad de contribuyente, salvo que se encuentre entre los exceptuados por los artículos 592 y 593.
Las entidades públicas del artículo 22, al no ser contribuyentes declarantes de renta según el artículo 591, no pueden aplicar la deducción por inversiones en fuentes no convencionales de energía del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Quien adquiere residencia fiscal a mitad de año debe verificar si cumple los topes de los artículos 591 y siguientes y, de estar obligado, declarar sus ingresos de fuente mundial de todo el año gravable.
Según el artículo 591, toda persona sometida al impuesto de renta, incluida la persona natural extranjera, debe declarar salvo excepción legal expresa, y su situación debe revisarse frente al convenio de doble imposición con México.
Una fundación en liquidación debe seguir declarando renta en los plazos ordinarios aun sin actividad ni ingresos, hasta la declaración final por fracción de año, y el liquidador responde subsidiariamente por esos deberes.
El trabajador que labora en el exterior pero es residente fiscal en Colombia según el artículo 10 debe declarar renta conforme al artículo 591, pudiendo descontar el impuesto pagado afuera sobre esas rentas.
Los órganos de la Rama Judicial, por ser parte de la Nación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, de modo que no deben presentar declaración de renta (art. 591) ni de ingresos y patrimonio.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que poseen bienes en el país deben declarar renta aunque no obtengan ingresos en el periodo, liquidando el impuesto por renta presuntiva.
La obligación de declarar renta del artículo 591 alcanza a todo contribuyente no exceptuado por el artículo 592, que no incluye a las entidades consultadas; si son vigiladas y se liquidan, su período termina con la aprobación del acta.
Conforme al artículo 591 del ET, todo contribuyente del impuesto sobre la renta debe declarar por cada año gravable, salvo quienes la ley señala como no declarantes en los artículos 592 y 594-1.
Las sociedades nacionales, sujetos de obligaciones hasta su liquidación final, deben presentar declaración de renta, pues el artículo 591 obliga a todo contribuyente y el 592 no las incluye entre los exceptuados.
Las sociedades nacionales deben declarar renta, mientras las sociedades y personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia quedan relevadas de hacerlo si todos sus ingresos estuvieron sometidos a retención en la fuente.