Un residente fiscal tributa sobre los pagos de firmas extranjeras por su desempeño en trading y sobre sus inversiones internacionales, depurando la renta y asignando cada ingreso a su cédula.
Las devoluciones de impuestos que un residente fiscal recibe de un fisco extranjero constituyen para él un ingreso gravado, que se depura en la cédula de rentas no laborales.
El dropshipper sin domicilio en Colombia que vende bienes a personas en el país puede tributar en renta por fuente nacional o, si cumple los requisitos, por presencia económica significativa.
Los residentes declaran sus criptoactivos como intangibles medidos al costo; el no residente tributa solo si los aprovecha en Colombia, y un exchange extranjero podría tener presencia económica significativa.
No hay régimen especial para nómadas digitales: pueden volverse residentes fiscales y la existencia de establecimiento permanente se analiza caso a caso.
La donación o el legado de acciones colombianas de un residente fiscal a un residente en España tributa en Colombia como ganancia ocasional, aun aplicando el convenio de doble imposición.
Los residentes fiscales en México que trabajan solo allí tributan únicamente en México por su salario, aunque parte lo pague una filial colombiana, según el convenio de doble imposición.
Quien tiene doble nacionalidad tributa en Colombia según su residencia fiscal, determinada por la regla de permanencia de los 183 días, y no en razón de su nacionalidad.
El residente fiscal tributa sobre rentas y patrimonio nacionales y extranjeros; las pensiones del exterior van a la cédula de pensiones sin el límite exento de 1.000 UVT, salvo convenio.
La doctrina sobre empleados trasladados al exterior no se generaliza: la retención sobre pagos laborales a no residentes depende de su residencia y de la fuente del ingreso.
El beneficiario de una operación cambiaria debe establecer si es residente fiscal, pues de ello depende que tribute por rentas mundiales o solo por las de fuente nacional.
La residencia fiscal, no la nacionalidad, define cómo se tributa: el residente declara sus rentas del exterior y, si aplica, sus activos en el exterior.
Los influencers tributan según su residencia fiscal, por renta mundial o solo por fuente nacional; los regalos ligados a su actividad son ingreso y los gratuitos, ganancia ocasional.
No hay contradicción doctrinal: quien no cumple los criterios de residencia tributa solo por rentas nacionales y debe verificar caso a caso si está obligado a declarar.
Quien invierta en valores, divisas, derivados o criptomonedas mediante plataformas debe primero establecer su residencia fiscal: el residente tributa por rentas mundiales; el no residente, solo por fuente nacional.
Lo pagado por plataformas de streaming por visualizaciones es renta gravable para el residente fiscal; el no residente solo tributa por el aprovechamiento del contenido dentro de Colombia.
El no residente que solo tiene patrimonio en Colombia, o cuyos ingresos nacionales sufrieron íntegramente retención en la fuente, no está obligado a presentar declaración de renta.
Los salarios que paga el Estado colombiano al personal de oficinas comerciales en el exterior son renta de fuente nacional gravada, con independencia de su residencia fiscal.
Un ingreso de fuente extranjera queda gravado en Colombia si quien lo recibe es residente fiscal, porque este tributa sobre su renta mundial y no según su nacionalidad.
Un residente fiscal debe incluir como ingreso de fuente extranjera las sumas recibidas del exterior por asignación de divorcio y alimentos fijadas por juez extranjero, sin requerir exequátur.
El bono pensional traído al país por un retornado no goza de la exención de la Ley 1565; su gravamen depende de si era residente fiscal al recibirlo.
La tributación de una persona natural depende de su residencia fiscal: el residente responde por rentas mundiales y el no residente solo por las de fuente nacional.
Tras la Ley 1607 de 2012, el extranjero residente fiscal tributa sobre su renta mundial desde el primer año de residencia y no a partir del quinto.
El residente en Chile que hereda en Colombia tributa aquí por su ganancia ocasional nacional y su patrimonio local; el convenio usa crédito tributario, no exención.
El residente fiscal debe incluir en su patrimonio la cuenta bancaria en el exterior sobre la que tenga facultad de disposición y explotación, y declararla en Colombia.
El no residente cuyos ingresos colombianos soportaron totalmente la retención en la fuente no debe declarar renta, aun superando 1.400 UVT; residentes tributan por renta mundial.
La persona natural no residente, nacional o extranjera, cuyos ingresos de fuente nacional fueron objeto de retención en la fuente, queda liberada de declarar renta.
El residente en España con inmuebles en Colombia tributa aquí por las rentas de esos bienes, pues el no residente responde por sus rentas nacionales y el convenio lo permite.
Una cuenta en el exterior forma parte del patrimonio declarable del residente fiscal solo si este tiene sobre ella derecho de disposición y explotación.
Desde la Ley 1607, la tarifa del trabajador migrante depende de su residencia fiscal y no de la nacionalidad: el residente usa la tabla progresiva sobre renta mundial.
El colombiano residente fiscal tributa por los rendimientos de inversiones hechas en el exterior, sin importar si los deposita en cuentas nacionales o extranjeras, por su renta mundial.
Los giros del exterior a la cuenta de ahorros de una persona natural no soportan retención ni tienen tope, pero el residente debe declararlos porque tributa sobre su renta mundial.
Quien tiene doble nacionalidad y es residente fiscal en Colombia declara también sus bienes en Estados Unidos, pudiendo descontar el impuesto pagado allá según el artículo 254.
El residente fiscal debe incluir en su declaración los pagos laborales recibidos de la Caja de Pensiones de la ONU y de la CAF, sin perder sus beneficios.
Quien trabaja en una embajada extranjera declara esos ingresos si es residente fiscal; el no residente y el agente diplomático acreditado solo declaran lo de fuente nacional.
Las personas naturales residentes tributan sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera, por lo que deben incluir en su declaración los ingresos obtenidos en el exterior.