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Inicio/Libro I/Sujetos pasivos

Artículo 9Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Inciso derogado · Ley 1607 de 2012, art. 198 · Ver en legislación anterior

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.

Al grano — estatuto.co

El residente tributa sobre su renta mundial y su patrimonio en cualquier lugar. El no residente, solo sobre lo de fuente nacional y lo que posee en Colombia.