Artículo 8Los cónyuges se gravan en forma individual
Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
Al grano — estatuto.co
Cada cónyuge tributa por separado sobre sus propios bienes y rentas. Mientras se liquida la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada cónyuge o, si es el caso, la sucesión ilíquida.

