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Artículo 7Las personas naturales están sometidas al impuesto

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas son contribuyentes. La sucesión es ilíquida desde la muerte del causante hasta que queda en firme la partición.