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Artículo 11Bienes destinados a fines especiales

Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.

Inciso 2o. adicionado · Ley 488 de 1998, art. 38Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.

Al grano — estatuto.co

Los bienes destinados a fines especiales tributan con el régimen de las personas naturales, salvo que el beneficiario los usufructúe personalmente: en ese caso tributa quien los recibió. El inciso 2 permite deducir los gastos de financiación que tengan relación de causalidad, salvo los intereses pagados por impuestos.