El servicio técnico prestado desde el exterior y usado en Colombia es renta de fuente nacional; un pacto contractual en contrario no es oponible a la DIAN.
Los intereses que una sucursal foránea de compañía colombiana paga a un vinculado son deducibles para la principal si cumplen plena competencia y las reglas generales.
Lo pagado a una sociedad extranjera por intangibles formados en el exterior solo queda sujeto a renta y retención si constituye ingreso de fuente nacional.
La sociedad nacional de turismo tributa también por ingresos obtenidos de fuente extranjera y, si cumple las condiciones reglamentarias, practica autorretención según su actividad principal.
La sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia se trata como nacional, tributa sobre su renta mundial y calcula renta presuntiva sobre su patrimonio líquido total.
Cuando una sociedad extranjera vende inmuebles que posee en Colombia obtiene un ingreso de fuente nacional gravado y debe declarar renta por el cambio de titular de la inversión.
Las empresas spin-off creadas por instituciones de educación superior son sociedades nacionales gravadas tanto por sus rentas de fuente nacional como por las obtenidas en el exterior.
Los ingresos por servicios de modelaje webcam pagados desde plataformas extranjeras tributan renta en Colombia, pues residentes y sociedades nacionales responden por su renta mundial.
Para la persona jurídica extranjera no obligada a declarar, el impuesto sobre su renta de fuente nacional equivale a la suma de las retenciones practicadas sobre sus pagos.
Un organismo internacional extranjero sin ánimo de lucro que presta consultoría en Colombia tributa en renta solo por sus ingresos de fuente nacional, sujetos a retención del 10%.
La sociedad extranjera que vende mercancías ubicadas en zona franca obtiene renta de fuente nacional y es contribuyente, tenga o no establecimiento permanente en el país.
La sociedad extranjera que vende su sucursal en Colombia obtiene renta de fuente nacional y debe declarar la operación aunque el precio dependa de una condición futura.
Al repatriar inversión extranjera, lo que exceda el capital aportado y sea de fuente nacional, como utilidades retenidas, queda gravado en Colombia salvo norma especial.
El servicio de voz por internet que una sociedad extranjera presta a usuarios en Colombia se entiende prestado en el país y produce renta de fuente nacional gravada.
La venta por una sociedad española de sus inversiones en sociedades colombianas genera renta de fuente nacional, cuya tributación en Colombia depende de lo pactado en el convenio con España.
El contratista extranjero de un contrato llave en mano para un satélite obtiene renta de fuente nacional por el valor total del contrato y debe declarar en Colombia.
La sociedad extranjera que al liquidarse adjudica a sus socios activos poseídos en Colombia cambia el titular de la inversión y debe declarar renta por esa operación.
La sucursal de una sociedad española es un establecimiento permanente que tributa en Colombia solo por renta de fuente nacional, incluidos servicios virtuales prestados desde el país a su matriz.
La sociedad nacional que factura a clientes en España tributa en Colombia sobre esa renta extranjera y puede descontar el impuesto pagado allá dentro del límite del artículo 254.
La publicidad difundida en Colombia por canales internacionales se entiende prestada en el país, causa IVA y genera para la sociedad extranjera renta de fuente nacional.
Los pagos a un extranjero no residente por explotar software en Colombia, directamente o por medio de un tercero autorizado, son renta de fuente nacional gravada y sujeta a retención.
La consultoría ambiental de no residentes cabe en la consultoría del artículo 408, y el contratista extranjero tributa por ingresos de fuente nacional aunque se paguen con empréstitos.
La sociedad colombiana que comercializa software usado en el exterior tributa por renta mundial; lo pagado al licenciante extranjero por ese uso no es de fuente nacional.
Las sociedades extranjeras del sector petrolero solo tributan por sus rentas de fuente nacional, con el régimen de las sociedades anónimas nacionales, y sus sucursales no reciben un trato distinto.
La sucursal de sociedad extranjera, contribuyente asimilada a anónima nacional, queda sometida a precios de transferencia por sus operaciones con vinculados del exterior realizadas con recursos propios.
La venta de mercancías situadas en el exterior no genera ingreso de fuente nacional, aunque la sociedad nacional sigue gravada sobre sus rentas de fuente extranjera.
Se mantiene que las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que poseen bienes en el país deben declarar renta y liquidar renta presuntiva, aunque esos bienes no produzcan ingresos.
El servicio de larga distancia que una sociedad extranjera sin domicilio presta a usuarios en Colombia genera renta de fuente nacional gravada en el país y además causa IVA.
Los servicios de asistencia al viajero que una entidad extranjera sin domicilio presta totalmente en el exterior son renta de fuente extranjera, no gravada en Colombia ni sujeta a retención.
Las sociedades nacionales y personas residentes que exportan una franquicia deben declarar en Colombia esos ingresos del exterior, aunque no se les practique retención.
Una sociedad colombiana que obtiene rentas en Uruguay, país sin convenio de doble imposición, tributa en Colombia sobre ellas por estar gravada sobre su renta mundial.
La sociedad extranjera sin sucursal que solo obtiene arrendamientos de fuente nacional sometidos totalmente a retención no está obligada a declarar renta ni a calcular renta presuntiva.