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Artículo 20Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes

Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.

Al grano — estatuto.co

Las sociedades extranjeras tributan por su renta de fuente nacional, directamente o por medio de sucursales o establecimientos permanentes, con el régimen de las sociedades anónimas.