Cuando una liquidación adjudica activos a una sucursal en Colombia aplica el régimen de precios de transferencia y los bienes se valoran a valor neto de liquidación.
La DIAN cambia su posición: la sociedad extranjera fusionada puede compensar las pérdidas fiscales de una de sus sucursales con las rentas de otra.
La oficina de representación limitada a labores promocionales, sin facultad para obligar contractualmente, no es establecimiento permanente y cumple las obligaciones de la sociedad extranjera.
La sociedad extranjera tributa por su renta colombiana y, si opera mediante establecimiento permanente, también por lo atribuible a este, tratado como empresa independiente y declarado por separado.
La sociedad extranjera consorciada tributa solo por su renta nacional, como el contrato llave en mano; declara su parte del consorcio aunque se le haya retenido.
Cuando una sociedad extranjera vende inmuebles que posee en Colombia obtiene un ingreso de fuente nacional gravado y debe declarar renta por el cambio de titular de la inversión.
Para la persona jurídica extranjera no obligada a declarar, el impuesto sobre su renta de fuente nacional equivale a la suma de las retenciones practicadas sobre sus pagos.
Un organismo internacional extranjero sin ánimo de lucro que presta consultoría en Colombia tributa en renta solo por sus ingresos de fuente nacional, sujetos a retención del 10%.
La sociedad extranjera que vende mercancías ubicadas en zona franca obtiene renta de fuente nacional y es contribuyente, tenga o no establecimiento permanente en el país.
Las oficinas de representación de ESAL extranjeras no declaran renta ni son establecimiento permanente; declara la entidad por su renta nacional y la oficina actúa como retenedora.
El servicio de voz por internet que una sociedad extranjera presta a usuarios en Colombia se entiende prestado en el país y produce renta de fuente nacional gravada.
La venta por una sociedad española de sus inversiones en sociedades colombianas genera renta de fuente nacional, cuya tributación en Colombia depende de lo pactado en el convenio con España.
El contratista extranjero de un contrato llave en mano para un satélite obtiene renta de fuente nacional por el valor total del contrato y debe declarar en Colombia.
La sociedad extranjera que al liquidarse adjudica a sus socios activos poseídos en Colombia cambia el titular de la inversión y debe declarar renta por esa operación.
Los pagos a un extranjero no residente por explotar software en Colombia, directamente o por medio de un tercero autorizado, son renta de fuente nacional gravada y sujeta a retención.
Las entidades extranjeras tributan por sus ganancias ocasionales de fuente nacional, así que las donaciones giradas al exterior soportan retención al momento del pago.
Las sociedades extranjeras del sector petrolero solo tributan por sus rentas de fuente nacional, con el régimen de las sociedades anónimas nacionales, y sus sucursales no reciben un trato distinto.
Una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia solo tributa por rentas de fuente nacional; la asistencia al viajero que presta íntegramente en el exterior no se grava ni soporta retención.
La sucursal de sociedad extranjera, contribuyente asimilada a anónima nacional, queda sometida a precios de transferencia por sus operaciones con vinculados del exterior realizadas con recursos propios.
Se mantiene que las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que poseen bienes en el país deben declarar renta y liquidar renta presuntiva, aunque esos bienes no produzcan ingresos.
El servicio de larga distancia que una sociedad extranjera sin domicilio presta a usuarios en Colombia genera renta de fuente nacional gravada en el país y además causa IVA.
Las normas de precios de transferencia obligan a todo contribuyente de renta que opere con vinculados del exterior, incluso si no está domiciliado ni es residente en Colombia.
El régimen de precios de transferencia cobija a todo contribuyente de renta, nacional o extranjero con ingresos de fuente nacional, que realice operaciones con vinculados económicos del exterior.
Lo que una entidad estatal paga a su proveedor extranjero por mercancía comprada en el exterior no es renta de fuente nacional ni lleva retención, aunque este gestione la nacionalización.
Lo pagado a sociedades extranjeras sin domicilio por el derecho a escuchar música por internet desde el exterior está sujeto a retención por renta y por remesas.
Los swaps suscritos con bancos extranjeros están exentos de timbre; la venta de divisas hecha en el exterior no grava al banco extranjero, pero sí a la entidad colombiana.
Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro no residentes no pueden acogerse al régimen tributario especial: tributan sobre renta de fuente nacional bajo las reglas de las sociedades anónimas.
La venta de marcas registradas pero nunca explotadas en Colombia por una sociedad extranjera no genera renta de fuente nacional, por lo que no hay retención ni impuesto de remesas.
Una sociedad extranjera sin domicilio que presta mensajería fuera del país no obtiene renta de fuente nacional, por lo que esos pagos no tributan en Colombia ni tienen retención.