Artículo 19-5Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
Par. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.
Al grano — estatuto.co
La propiedad horizontal que explota comercialmente bienes o áreas comunes es contribuyente del régimen ordinario de renta y del impuesto de industria y comercio. Se exceptúa la de uso residencial.

