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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Disposiciones generales

Artículo 5El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

Al grano — estatuto.co

Renta, ganancias ocasionales y los demás complementarios forman un solo tributo, aunque cada uno se liquide sobre una base distinta.