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Inicio/Libro I/Disposiciones generales

Artículo 6Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Par. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

Al grano — estatuto.co

Quien no está obligado a declarar tiene como impuesto la suma de lo que le retuvieron. La persona natural residente puede declarar de forma voluntaria y esa declaración produce plenos efectos.