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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 592Quiénes no están obligados a declarar

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51Numeral modificado · Ley 788 de 2002, art. 751. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

Numeral adicionado · Ley 223 de 1995, art. 294. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

Numeral adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 1675. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.

Al grano — estatuto.co

No declaran renta: personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables de IVA con ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto hasta 4.500 UVT; extranjeros sin residencia con toda la retención de los artículos 407 a 411; asalariados sin declaración; los del 414-1 y los del monotributo.