Mientras el extranjero con vínculo laboral no adquiera residencia fiscal, sus pagos soportan retención por el artículo 408 y no la tabla del 383; si toda su renta fue así retenida, no debe declarar (art. 592).
Sigue vigente el Concepto 027495 de 2018, que precisa los supuestos del artículo 592 en que los extranjeros sin residencia ni domicilio en Colombia no están obligados a declarar renta.
Si una sociedad del SIMPLE paga asistencia técnica a una sociedad ecuatoriana sin practicar la retención del artículo 408, por no ser agente retenedor, la extranjera debe declarar renta en Colombia al no cumplir el numeral 2 del artículo 592.
Las personas naturales no residentes pueden acogerse al 592: no declaran renta si sus ingresos en el país soportaron la retención de los artículos 407 a 411, o si poseen patrimonio sin haber obtenido ingresos aquí.
Las oficinas de representación tienen las obligaciones de la entidad extranjera: su deber de declarar renta se define con los artículos 20 y 592, y si intervienen en pagos sujetos a retención son agentes retenedores inscritos en el RUT.
La obligación de declarar renta depende de la residencia fiscal: el residente tributa por rentas mundiales y el no residente solo por las de fuente nacional, aplicando los artículos 591 y 592 según el caso.
Si las comisiones de una fintech del exterior son renta de fuente nacional, debe declarar renta en Colombia según el artículo 591, salvo que todos sus ingresos soporten las retenciones que la eximen por el numeral 2 del artículo 592.
La obligación de declarar renta según los topes de los artículos 592 y 593 y la de reportar información exógena son deberes formales distintos, por lo que la exigibilidad de uno no depende del otro.
Las personas naturales no residentes no deben declarar renta si sus ingresos en el país sufrieron las retenciones de los artículos 407 a 411 o si solo poseen patrimonio sin ingresos, salvo los supuestos del artículo 20-1.
Las personas naturales con ingresos por inversiones en valores, divisas o criptoactivos deben declarar renta, salvo que cumplan todos los requisitos de no obligados de los artículos 592 y 594-3.
Las sucursales y establecimientos permanentes de extranjeros declaran renta por lo que les sea atribuible; las rentas percibidas directamente se declaran según los artículos 591 y 592, sin obligación si soportaron retención de los artículos 407 a 411.
Los funcionarios de Naciones Unidas y organismos especializados, cuya exención cubre solo sueldos y emolumentos de esos organismos, deben declarar renta si cumplen los topes, pues las excepciones de los artículos 592, 593 y 594-3 no los incluyen.
No corresponde a la Administración exigir la declaración de renta de un año en que el contribuyente no estaba obligado según los artículos 591 y 592, por el solo hecho de querer imputar un saldo a favor anterior.
Para el no residente no obligado a declarar, el impuesto de renta equivale a las retenciones practicadas, que operan sobre el pago o abono en cuenta sin depuración; si debe declarar, depura su renta conforme al artículo 26.
La retención por pagos al exterior con tarjeta de crédito y la del artículo 408 son independientes; practicada esta, el no residente queda relevado de declarar renta, pero si el pagador no es agente de retención deberá declarar.
La inmobiliaria que paga cánones a un arrendador persona natural no residente debe retener en renta según el artículo 406, al 20% del artículo 408, y este no declara si todos sus ingresos soportaron retención.
El partícipe oculto extranjero sin residencia en un contrato de cuentas en participación debe declarar renta si no todos sus ingresos de fuente nacional estuvieron sometidos a retención, según el numeral 2 del artículo 592.
Al tendero se le aplican las reglas generales de renta: como persona natural solo queda relevado de declarar si cumple todas las condiciones del artículo 592.
Las sucesiones ilíquidas declaran renta si superan los topes de los artículos 591 y 592; mientras se tramita la sucesión, el cónyuge supérstite declara sus bienes y los del causante se declaran a nombre de la sucesión.
El no residente no debe declarar renta si sus ingresos en el país soportaron la retención de los artículos 407 a 411 o si solo posee patrimonio sin ingresos, sin aplicar los topes del numeral 1 del artículo 592.
Las personas naturales no residentes, nacionales o extranjeras, que no encuadren en el numeral 2 del artículo 592 deben declarar renta por el sistema ordinario; la alusión a extranjeros en ese numeral y en el 406 se entiende tácitamente modificada.
Aun cuando un no residente reúna las condiciones del artículo 592 para no declarar renta, queda obligado a hacerlo si supera los topes del artículo 594-3; la DIAN reitera el Concepto 71921 de 2005.
Las sociedades extranjeras sin domicilio que solo reciben pagos por transporte internacional aéreo o marítimo, con retención del 5% sobre todos ellos, no están obligadas a declarar renta según el numeral 4 del artículo 592.
La persona natural no responsable de IVA no declara renta si sus ingresos son inferiores a 1.400 UVT y su patrimonio bruto no supera 4.500 UVT, siempre que además cumpla los topes de consumos, compras y consignaciones del 594-3.
Los no residentes solo se eximen de declarar renta si todos sus ingresos soportaron las retenciones de los artículos 407 a 411; quien recibe rendimientos sin retención debe declarar, y los intereses presuntivos no generan retención.
El deber de declarar renta del artículo 592 se define al cierre del período por la responsabilidad en IVA y los topes de ingresos y patrimonio brutos, y es independiente de la retención en la fuente.
El no residente solo queda relevado de declarar renta por el numeral 2 del artículo 592 si todos sus ingresos sufrieron la retención de los artículos 407 a 411; de lo contrario, debe declarar.
Para saber si una persona natural debía declarar renta por 2014 se aplica el numeral 1 del artículo 592: no declara quien no es responsable de IVA, con ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto hasta 4.500 UVT.
El numeral 2 del artículo 592 cobija a toda persona natural no residente, nacional o extranjera, cuyos ingresos de fuente nacional sufrieron las retenciones de los artículos 407 a 411; en otro caso debe declarar renta.
La sociedad extranjera sin domicilio cuyos ingresos de fuente nacional no estuvieron todos sometidos a retención debe declarar renta, por no encajar en el numeral 2 del artículo 592, y debe inscribirse en el RUT.
El extranjero que adquiere residencia fiscal durante el año debe declarar renta por todo el año gravable sobre sus rentas mundiales, incluidas las retenciones sufridas como no residente, y puede pedir devolución de un eventual saldo a favor.
La sociedad residente en España, sin residencia ni domicilio en Colombia, no debe declarar renta en el país si la totalidad de sus ingresos estuvo sometida a la retención de los artículos 407 a 411 (art. 592, num. 2).
La expresión sobre patrimonio poseído dentro y fuera del país cobija el patrimonio bruto y el líquido de los residentes, y el bruto es uno de los criterios del artículo 592 que determinan la obligación de declarar.
Eliminado el tope especial de ingresos de asalariados del artículo 593, aplica el de 1.400 UVT del numeral 1 del artículo 592, y los empleados deben informar a su pagador si lo superaron el año anterior.
Derogado por la Ley 1607 de 2012 el tope de 4.073 UVT del numeral 3 del artículo 593, desde 2013 los asalariados se rigen por el límite de 1.400 UVT del numeral 1 del artículo 592.
Los inversionistas extranjeros deben declarar renta en los años en que perciban ingresos, salvo la excepción del numeral 2 del artículo 592 cuando todos sus ingresos sufrieron retención de los artículos 407 a 411.
Antes de inscribir en el RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio deben precisarse sus obligaciones; si todos sus ingresos sufrieron retención no declaran renta, y quien no tenga obligaciones tributarias no debe inscribirse.