Artículo 593Asalariados no obligados a declarar
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51Numeral modificado · Ley 788 de 2002, art. 761. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3. Numeral derogado · Ley 1607 de 2012, art. 198 · Ver en legislación anterior
Par. 1 El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Par. 2 Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Par. 3 Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Además del numeral 1 del artículo 592, no declaran los asalariados con al menos 80% de ingresos laborales, patrimonio bruto hasta 4.500 UVT y que no sean responsables de IVA. Deben conservar los certificados de retención y las pensiones cuentan como ingreso laboral.

