Artículo 414-1Retención en la fuente en transporte internacional
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).
Al grano — estatuto.co
Los pagos o abonos por servicios de transporte internacional prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país tienen retención en la fuente por renta del 5%.

