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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 594-3Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

Al grano — estatuto.co

Además del artículo 592, para no estar obligado a declarar renta, durante el año gravable los consumos con tarjeta de crédito no deben exceder 1.400 UVT, el total de compras y consumos no debe superar 1.400 UVT y el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no debe exceder 1.400 UVT.