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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 595Período fiscal cuando hay liquidación en el año

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1.988.

b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;

c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

Al grano — estatuto.co

En liquidaciones, el año termina: en sucesiones ilíquidas, con la ejecutoria de la sentencia de partición o la escritura pública; en personas jurídicas vigiladas, con la aprobación del acta de liquidación, y en las demás, con el último asiento contable o, sin contabilidad, al terminar operaciones.