Incluir el IVA en el precio de un contrato de obra es un pacto inoponible al fisco; el responsable debe declarar y pagar el impuesto según la periodicidad del artículo 600, so pena de sanciones, intereses y responsabilidad penal.
Anulados el parágrafo reglamentario que preveía su ineficacia y el Concepto 901294 de 2021, las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad distinta a la del artículo 600 sí producen efectos y pueden corregirse.
Se confirma la doctrina sobre declaraciones de IVA marcadas sin efecto legal por periodicidad errada, precisando que la inexactitud de la declaración presentada después de esa marcación solo puede establecerse mediante el proceso de determinación oficial.
El responsable de IVA que realiza operaciones exentas de los artículos 477 o 481 debe declarar y pagar bimestralmente según el artículo 600, aunque no sea gran contribuyente ni tenga ingresos de 92.000 UVT.
El IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet se declara y paga con la periodicidad bimestral o cuatrimestral del artículo 600 que corresponda al responsable.
Las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad errada producen efectos y se corrigen según los artículos 588 y 589, ajustándolas al período que correspondía conforme al artículo 600.
El excluido del SIMPLE cumple el IVA en los plazos bimestrales o cuatrimestrales del artículo 600 si el periodo no ha concluido; por periodos concluidos puede acreditar los anticipos pagados en recibos SIMPLE, sin intereses salvo saldos por errores.
Vender o importar bienes exentos bajo el Decreto Legislativo 551 de 2020 no alteró la periodicidad del IVA; esos responsables siguieron sujetos a los períodos gravables del artículo 600.
El IVA se declara y paga bimestral o cuatrimestralmente según las condiciones del artículo 600, y cada responsable debe establecer su periodo conforme a sus calidades y actividades.
Según el artículo 600, declaran IVA bimestralmente quienes efectivamente exportan y no quienes solo figuran como exportadores en el RUT; con ese criterio se define la periodicidad de la sociedad absorbente tras la fusión.
Los dos bimestres para pedir la devolución del IVA en vivienda corresponden a las fracciones bimestrales del año del artículo 600, por lo que la solicitud cabe en los dos bimestres siguientes a aquel en que se firmó la escritura.
Los exportadores, responsables según el artículo 481, declaran IVA bimestralmente por el artículo 600, pero esa calidad surge de exportar efectivamente y no de la sola inscripción de la actividad en el RUT.
Inscribirse en el RUT como exportador no obliga a declarar IVA bimestralmente; esa periodicidad del artículo 600 surge al realizar operaciones exentas de los artículos 477 y 481, y la devolución no exige periodicidad bimestral.
Los responsables que adopten la interpretación del Oficio 907764 de 2021 sobre ingresos brutos del artículo 600 para fijar su período de IVA pueden hacerlo desde su publicación, respetando la oportunidad reglamentaria del cambio.
Los ingresos brutos que fijan la periodicidad del IVA en el artículo 600 ya no se entienden como la totalidad de ingresos fiscales, gravados o no, pues esa tesis fue reconsiderada por el Oficio 907764 de 2021.
Quien realiza operaciones del artículo 481 y opta por el SIMPLE debe presentar la declaración anual consolidada de IVA, sin que se le extienda el régimen de declaración y devolución bimestral de los artículos 489 y 600.
Los ingresos brutos que determinan la periodicidad del IVA en el artículo 600 son los fiscales de actividades gravadas y exentas, según lo fijado en el Oficio 907764 de 2021.
Los ingresos brutos que fijan la periodicidad bimestral o cuatrimestral del IVA en el artículo 600 son los fiscales provenientes de actividades gravadas o exentas; por ello se reconsideran los Oficios 018127 de 2015 y 004655 de 2020.
En la venta de bienes el IVA se causa al emitir la factura o, si no existe, al entregar el bien, y debe declararse en el período bimestral o cuatrimestral que corresponda según el artículo 600.
Según el numeral 1 del artículo 600, declaran IVA bimestralmente quienes superan 92.000 UVT de ingresos del año anterior y los responsables de bienes y servicios exentos del artículo 481, como los exportadores, sin opción cuatrimestral.
Para el parágrafo del 600, son nuevos responsables de IVA quienes inician en el año actividades que realizan el hecho generador, y su período va desde esa iniciación hasta el cierre del respectivo bimestre.
Quien inicia actividades gravadas con IVA durante el año, sin importar cuándo se constituyó o inscribió en el RUT, es nuevo responsable y debe declarar bimestralmente según el artículo 600.
El nuevo responsable de IVA que inicia actividades en el mismo año de su creación declara bimestralmente; si no inicia actividad, su periodo se define según sus ingresos brutos a 31 de diciembre de ese año.
Los nuevos responsables de IVA declaran según el periodo que les corresponda conforme al artículo 600 y su reglamento, y no deben declarar en periodos sin operaciones gravadas ni descontables, ajustes o deducciones.
Oficio 5243128 de agosto de 2014Con modificaciones parciales Los consorcios y uniones temporales responsables de IVA deben declarar en el período gravable que les corresponda según el artículo 600, que la Ley 1607 de 2012 volvió bimestral, cuatrimestral o anual según el monto de ingresos.
El cómputo proporcional de los impuestos descontables se hace para el período gravable que corresponda al responsable según el artículo 600, que tras la Ley 1607 de 2012 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual.
La sociedad intervenida cumple sus deberes formales por medio del agente interventor; el IVA, de causación instantánea, se declara en el período del artículo 600 y la retención se practica al pago o abono, lo primero.
Con el artículo 600 modificado por la Ley 1607, quien inicia actividades como responsable de IVA durante el año declara bimestralmente y puede abonar lo pagado como anticipo al saldo del período respectivo.
Para la entidad en liquidación, el período de presentación de las declaraciones de IVA se determina, desde la Ley 1607 de 2012, según el monto de ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior, conforme al artículo 600.
En servicios con entregas parciales el IVA se causa en cada entrega, cuando debe facturarse, y el periodo para declararlo se determina según los ingresos brutos del año anterior conforme al artículo 600.
El consorcio responsable de IVA que se liquida durante el ejercicio declara por la fracción de periodo transcurrida desde su inicio hasta la fecha de terminación que fija el artículo 595 para cada caso.
Conforme al artículo 600, modificado por la Ley 1607 de 2012, el nuevo responsable que inicia actividades durante el año, como una sociedad constituida en febrero de 2013, debe declarar y pagar IVA bimestralmente, y su omisión acarrea sanciones.
Quien adquiere la calidad de responsable de IVA y realiza alguno de los supuestos de los artículos 477, 481 o del numeral 1 del artículo 600 queda obligado a declarar el impuesto bimestralmente.
El cambio de período gravable del IVA del 600 se informa señalando el nuevo período en la casilla 24 de la primera declaración del año, con certificación de contador o revisor fiscal sobre la variación de ingresos.
Oficio 558534 de septiembre de 2013Con modificaciones parciales La persona jurídica de propiedad horizontal que explota comercialmente áreas comunes, como el parqueadero, es responsable de IVA por ese servicio y declara según los periodos del artículo 600.