Artículo 117Deducción de intereses
El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.
El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.
Al grano — estatuto.co
El gasto por intereses devengado a favor de terceros es deducible solo hasta la tasa más alta autorizada a los establecimientos bancarios en el año, que certifica la Superintendencia Financiera. El exceso no puede tratarse como costo ni capitalizarse.

