Artículo 16Entidades contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta son contribuyentes, asimiladas a sociedades anónimas. Las pérdidas de los años en que no fueron contribuyentes se calculan en forma teórica y se amortizan dentro de los cinco años siguientes.

