Que la Nación no sea contribuyente de renta ni deba declarar es una regla propia de ese impuesto; no la excluye de otros tributos ni de los deberes formales o de recaudo que la ley le asigne con otra calidad.
Las donaciones a fondos especiales sin personería, como el de reparación de víctimas, solo dan beneficio si se hacen ante la entidad nacional que los administra y con destinación específica, interpretando restrictivamente los beneficios.
Las donaciones a entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 o del Régimen Tributario Especial no son deducibles, sino que otorgan el descuento del artículo 257 si se cumplen sus requisitos.
Una entidad no contribuyente del artículo 22 pero responsable de IVA puede tratar como descontable el IVA de sus compras si acredita, entre otros requisitos, que serían computables como costo o gasto según el artículo 107.
Las juntas de acción comunal y los cabildos indígenas no gozan de la exoneración de aportes parafiscales del artículo 114-1, que solo cubre a empleadores contribuyentes declarantes de renta.
La Agencia Presidencial de Cooperación, como unidad administrativa especial, no es contribuyente de renta, de modo que los pagos que recibe no se someten a retención en la fuente por renta.
Quienes no son contribuyentes del impuesto de renta no tienen que generar el documento soporte de nómina electrónica, y el Concepto 077311 de 1998 perdió vigencia con la Ley 1819 de 2016.
Las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23, igual que las del Régimen Tributario Especial, pueden expedir certificado de donación sin avalúo, acreditando el valor comercial del bien donado con cualquier medio de prueba fehaciente.
Los cuerpos de bomberos voluntarios, como entidades sin ánimo de lucro, se rigen por el régimen tributario especial y su excedente solo es exento si se reinvierte en su objeto social.
Si la Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco es o no contribuyente depende de los arts. 22 y 23; para la estampilla y la contribución de obra pública se remite a la doctrina y normas vigentes.
Que una entidad pública sea no contribuyente de renta no la libera de suministrar información exógena, porque ese deber es autónomo; la calidad de no contribuyente se revisa caso a caso.
Los consejos comunitarios de comunidades negras son no contribuyentes de renta respecto de la propiedad colectiva que administran; la doctrina sigue vigente pese a las reformas del art. 22.
Las personerías hacen parte de la administración municipal y, como entidades no contribuyentes del artículo 22, no pueden acogerse a la exoneración de aportes del artículo 114-1.
Las donaciones a las entidades no contribuyentes de los arts. 22 y 23 dan derecho al descuento en renta del 25% del valor donado, si se cumplen los arts. 125-1 a 125-3 y su reglamento.
Las asociaciones de hogares infantiles del ICBF, o autorizadas por este, son no contribuyentes y no declarantes, pero pueden ser agentes de retención; la doctrina anterior sobre hogares comunitarios no se extiende al caso.
Los organismos de acción comunal no son contribuyentes ni declarantes de renta y no se les practica retención, pero sí responden por IVA cuando realizan hechos generadores.
Los fondos públicos sin personería jurídica, como el FRISCO, no son contribuyentes ni declarantes, y sus obligaciones tributarias, incluida la retención, las asume la SAE como administradora; los fondos con personería son no contribuyentes declarantes.
La autorización a las asociaciones de adultos mayores para ser no contribuyentes sigue a cargo del ICBF según el artículo 22; reasignar esa función corresponde solo al legislador.
Los cuerpos de bomberos voluntarios no figuran como no contribuyentes en los artículos 22 y 23; como entidades sin ánimo de lucro pertenecen al Régimen Tributario Especial.
Las donaciones solo dan beneficio tributario al donante cuando se hacen a entidades calificadas en el régimen especial o a las de los artículos 22 y 23 del ET que cumplan los requisitos reglamentarios.
Las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF no son contribuyentes de renta ni declarantes; otras asociaciones sin ánimo de lucro con ese objeto pueden acceder al régimen especial o, si no, son contribuyentes.
Las donaciones a Parques Nacionales Naturales, entidad no contribuyente del artículo 22, solo otorgan el descuento tributario del artículo 257 y no otro beneficio.
La obligación de registro web del Decreto 2150 de 2017 recae en los contribuyentes del régimen tributario especial y no en las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23.
Las donaciones a entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 o del Régimen Tributario Especial dan descuento del 25% del valor donado en renta, en el año de la donación o el siguiente, cumpliendo requisitos.
Las asociaciones de cabildos indígenas no son contribuyentes de renta y no se les practica retención en la fuente, pero sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.
El beneficio del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 por inversiones en energías renovables no aplica a las entidades públicas del artículo 22 ET, por no ser contribuyentes declarantes.
Una empresa municipal de servicios públicos no domiciliarios que desarrolla actividades comerciales lucrativas es contribuyente de renta y no queda comprendida en las excepciones del artículo 22.
Los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recursos de salud de municipios, departamentos y distritos no están sujetos a retención en la fuente, pues esas entidades no son contribuyentes de renta.