Una asociación sin ánimo de lucro que agrupa empresas de comercio exterior y transporte para defender intereses comunes puede encuadrar como asociación gremial no contribuyente declarante, si acredita esa naturaleza con sus estatutos; no accede al régimen especial.
Por ser no contribuyentes del impuesto sobre la renta según esta norma, los fondos de empleados y las demás entidades allí listadas quedan por fuera del impuesto al patrimonio creado para el año 2026.
Las donaciones a fondos especiales sin personería, como el de reparación de víctimas, solo dan beneficio si se hacen ante la entidad nacional que los administra y con destinación específica, interpretando restrictivamente los beneficios.
Las comunidades organizadas gestoras de agua y saneamiento son no contribuyentes del artículo 23 sin trámite ni reglamentación, salvo que adopten forma cooperativa, caso en el cual pertenecen al régimen especial.
Las donaciones a entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 o del Régimen Tributario Especial no son deducibles, sino que otorgan el descuento del artículo 257 si se cumplen sus requisitos.
Las entidades creadas por una iglesia tienen obligaciones tributarias propias e independientes, aunque la diócesis o parroquia que las constituyó sea no contribuyente declarante del artículo 23 ET.
Las entidades del artículo 23 ET solo deben reportar la información exógena de los artículos 1.3.12.7 y 1.3.12.8 de la Resolución 227 de 2025 si superan 20.000 UVT de ingresos brutos; las del régimen tributario especial no están obligadas.
Las juntas de acción comunal y los cabildos indígenas no gozan de la exoneración de aportes parafiscales del artículo 114-1, que solo cubre a empleadores contribuyentes declarantes de renta.
Las asociaciones de municipios no son contribuyentes de renta pero deben declarar ingresos y patrimonio, y responden por IVA si venden bienes o prestan servicios gravados.
Quienes no son contribuyentes del impuesto de renta no tienen que generar el documento soporte de nómina electrónica, y el Concepto 077311 de 1998 perdió vigencia con la Ley 1819 de 2016.
Las federaciones deportivas nacionales son, en principio, contribuyentes con opción de acceder al Régimen Tributario Especial; solo si funcionan como asociación gremial serían no contribuyentes declarantes.
Las devoluciones de excedentes por baja siniestralidad en seguros vida grupo deudores no exigen factura ni retención: para cooperativas no son rendimientos financieros y los fondos de empleados son no contribuyentes.
Las indemnizaciones de seguros de vida deudor que reciben cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios no se someten a retención; los fondos de empleados, por ser no contribuyentes, tampoco soportan retención por ganancia ocasional.
Las subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos no tienen personería propia, por lo que no pueden inscribirse en el RUT ni tener NIT independiente.
Las Regiones de Planeación y Gestión, como esquemas asociativos territoriales de naturaleza pública, son no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta conforme al art. 23.
Las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23, igual que las del Régimen Tributario Especial, pueden expedir certificado de donación sin avalúo, acreditando el valor comercial del bien donado con cualquier medio de prueba fehaciente.
Las entidades no contribuyentes declarantes del artículo 23 tampoco están sujetas a ganancias ocasionales, por ser un complementario de renta, aunque conservan el deber de declarar ingresos y patrimonio.
Los cuerpos de bomberos voluntarios, como entidades sin ánimo de lucro, se rigen por el régimen tributario especial y su excedente solo es exento si se reinvierte en su objeto social.
Cada sociedad de gestión colectiva de derechos de autor debe evaluar si puede calificarse al Régimen Tributario Especial; si no, es contribuyente ordinario, y si es asociación gremial, será no contribuyente declarante.
Si la Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco es o no contribuyente depende de los arts. 22 y 23; para la estampilla y la contribución de obra pública se remite a la doctrina y normas vigentes.
Una ESAL del régimen tributario especial no puede tratar como egreso procedente la donación a partidos políticos, pues estos son no contribuyentes ajenos a ese régimen.
Los establecimientos públicos son no contribuyentes declarantes y sus representantes legales deben cumplir los deberes formales, como firmar y presentar las declaraciones tributarias.
No procede retención sobre pagos a entidades no contribuyentes del artículo 23, como las iglesias, siempre que su RUT esté actualizado y reflejen esa calidad.
La noción de establecimiento oficial descentralizado del artículo 23 del ET se interpreta conforme al artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que comprende las asociaciones entre entidades públicas como entidades descentralizadas indirectas.
Las donaciones a partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral dan derecho a un descuento en renta del 25% del valor donado.
Los fondos públicos sin personería jurídica, como el FRISCO, no son contribuyentes ni declarantes, y sus obligaciones tributarias, incluida la retención, las asume la SAE como administradora; los fondos con personería son no contribuyentes declarantes.
Las asociaciones gremiales, como no contribuyentes declarantes del artículo 23, no deben surtir calificación ni actualización en el Régimen Tributario Especial, aunque sí presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Una entidad no contribuyente de renta o del régimen especial, como las vinculadas a la Iglesia Católica, que arrienda inmuebles es responsable del IVA a la tarifa general, pues su calidad en renta no la exime.
Una empresa industrial y comercial del Estado que presta servicios públicos domiciliarios es contribuyente de renta: debe declarar, pagar y autorretener, y no puede pedir devolución de lo pagado.
Las fundaciones, corporaciones o asociaciones de inspiración religiosa dedicadas a labores sociales no comparten el estatus de no contribuyente de la iglesia y quedan sujetas a las reglas del régimen tributario especial.
Las iglesias y confesiones religiosas son no contribuyentes porque el artículo 23 las designa así, no por haber obtenido personería jurídica especial ante el Ministerio del Interior.
Las entidades no contribuyentes del artículo 23 deben presentar declaración de ingresos y patrimonio; sus demás deberes formales dependen de las actividades que realicen.
Los cuerpos de bomberos voluntarios no figuran como no contribuyentes en los artículos 22 y 23; como entidades sin ánimo de lucro pertenecen al Régimen Tributario Especial.
Las asociaciones gremiales son no contribuyentes declarantes del artículo 23 ET y, cuando prestan servicios por mandato, deben facturar diferenciando las operaciones propias de las del mandante.
Las donaciones solo dan beneficio tributario al donante cuando se hacen a entidades calificadas en el régimen especial o a las de los artículos 22 y 23 del ET que cumplan los requisitos reglamentarios.
La obligación de registro web del Decreto 2150 de 2017 recae en los contribuyentes del régimen tributario especial y no en las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23.
Cada entidad sin ánimo de lucro debe evaluar si pertenece al Régimen Tributario Especial o es no contribuyente del artículo 23, y la sola unión de personas no la convierte en asociación gremial.
Desde la Ley 1819 de 2016 las instituciones de educación superior ya no figuran como no contribuyentes del artículo 23; son contribuyentes y les aplica el parágrafo transitorio segundo del artículo 19 sobre dividendos.
Las donaciones a entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 o del Régimen Tributario Especial dan descuento del 25% del valor donado en renta, en el año de la donación o el siguiente, cumpliendo requisitos.