Artículo 576Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país
Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
Por los contribuyentes residentes en el exterior declaran sus sucursales de sociedades extranjeras o establecimientos permanentes; a falta de estos, las sociedades subordinadas; a falta de ellas, el agente exclusivo de negocios; y los factores de comercio cuando dependan de personas naturales. Si incumplen, responden por los impuestos dejados de pagar.

