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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 576Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

Al grano — estatuto.co

Por los contribuyentes residentes en el exterior declaran sus sucursales de sociedades extranjeras o establecimientos permanentes; a falta de estos, las sociedades subordinadas; a falta de ellas, el agente exclusivo de negocios; y los factores de comercio cuando dependan de personas naturales. Si incumplen, responden por los impuestos dejados de pagar.