Quién cumple el deber de información exógena en una unidad administrativa especial no depende solo del nombre del cargo, sino de su naturaleza, su régimen de representación conforme al artículo 572 y los actos de delegación internos.
En una entidad pública descentralizada, firmar y presentar la declaración de ingresos y patrimonio corresponde al representante legal, quien puede delegarlo en un funcionario designado avisando antes a la DIAN; la preparación depende de su organización interna.
Aunque medie un mandato, el prestador de servicios desde el exterior sigue siendo el responsable del IVA, pero puede inscribirse en el RUT y declarar por sí o mediante apoderado o mandatario, según el literal h del artículo 572.
La sociedad receptora, por medio de su representante legal o apoderado, puede figurar en el RUT como representante del inversionista extranjero persona jurídica o del de portafolio cuya inversión administre; si es persona natural, lo representa quien este designe.
Cuando una SAS entra en disolución y liquidación, el liquidador asume sus deberes formales y el pago de sus tributos, incluido el IVA, y responde penalmente si no consigna lo recaudado; antes, esos deberes recaen en el representante legal.
Sin proceso de sucesión iniciado, quien tramite el RUT de la sucesión ilíquida debe acreditar su calidad con documento autenticado, y el representante designado según el parágrafo del artículo 572 no tiene que ser heredero.
Concepto 10619 de agosto de 2022Con modificaciones parciales Si el obligado al documento soporte de nómina electrónica lo transmite mediante un tercero, este actúa como su representante según los artículos 572 y 573 y debe estar habilitado por la DIAN e inscrito en el RUT.
Si fallece el suscriptor con firma electrónica, el representante de la sucesión ilíquida según el artículo 572 debe actualizar el RUT y obtener su propio instrumento de firma; sin su firma, la declaración se tiene por no presentada.
Las declaraciones de un establecimiento público deben suscribirlas su representante legal o el funcionario delegado, y como agente retenedor debe informar previamente a la DIAN qué persona natural asume autónomamente la función de retener.
Los deberes formales de la sucesión ilíquida, incluida su declaración de renta, recaen en los albaceas con administración de bienes, en su defecto en los herederos con administración y, a falta de ambos, en el curador de la herencia yacente.
Los representantes legales de personas jurídicas pueden delegar la firma y presentación de las declaraciones en funcionarios de la entidad designados para ello, siempre que informen la delegación a la DIAN según el reglamento.
Los deberes formales de la sucesión los cumplen sus representantes según el artículo 572, y para cobrar deudas del causante la DIAN debe vincular a herederos y legatarios como deudores solidarios, limitados a lo adjudicado.
Solo quienes representan la sucesión ilíquida según el artículo 572 pueden inscribirla en el RUT; no pueden hacerlo un heredero que no actúe por los demás, un cesionario de derechos herenciales ni un acreedor del causante.
El liquidador de una entidad en liquidación, como su representante, debe cumplir sus deberes formales por todos los años hasta concluirla, incluidas la declaración de ingresos y patrimonio y la información exógena.
Los deberes formales de la sucesión corresponden a los albaceas con administración, en su defecto a los herederos, cuya facultad de administrar se presume al aceptar la herencia, o al curador; sin proceso iniciado, pueden nombrar representante común.
En la liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, la declaración de renta sigue a cargo del deudor contribuyente, pues el liquidador de ese proceso no figura entre los representantes enumerados en el artículo 572.
Padres, tutores y curadores que declaran por sus representados deben hacerlo electrónicamente solo si el representado está obligado a ello; si no, presentan la declaración en los lugares y plazos fijados por el Gobierno.
La sociedad receptora de inversión extranjera no responde solidariamente por las obligaciones tributarias de los inversionistas, pero como agente retenedor debe practicar la retención y responde por lo no retenido con intereses.
El liquidador debe cumplir los deberes formales de la sociedad en liquidación según el literal g del artículo 572 y solo responde solidariamente por sus deudas si desconoce la prelación legal de los créditos fiscales.
El cesionario de derechos herenciales no puede formalizar la inscripción en el RUT de la sucesión ilíquida, porque no figura como representante en el artículo 572 y la calidad de heredero es personal e intransmisible.
La entidad extranjera debe declarar renta cuando proceda, y su oficina de representación, como agente retenedor y conforme al literal h del artículo 572, debe retener, declarar y consignar lo retenido.
El representante legal, obligado a cumplir los deberes formales de la sociedad, puede vincularse como responsable subsidiario mediante el mismo título ejecutivo librado contra ella, si fue citado debidamente al proceso de determinación.
Mientras una entidad permanezca en liquidación debe seguir declarando en los plazos ordinarios aunque no tenga actividad ni ingresos, y el liquidador responde por ese deber y subsidiariamente por su incumplimiento.
Los menores adultos pueden cumplir por sí mismos sus deberes tributarios, incluida la inscripción en el RUT, sin perjuicio de que opten por ser representados por sus padres; si están bajo curaduría, actúa el curador.
Los deberes formales de residentes en el exterior pueden cumplirlos sus mandatarios, apoderados generales o especiales y agentes exclusivos de negocios en Colombia, conforme al literal h del artículo 572.
Las divisas que una sociedad extranjera envía a su oficina de representación para gastos de funcionamiento no son ingreso de esta; si la oficina efectúa pagos en el país, actúa como agente de retención.
El servicio de exhibición de videos y fotos por Internet desde el exterior mediante tarjetas prepago causa IVA; sus deberes formales los cumple el agente exclusivo en Colombia y, a falta de este, el contratante practica retención.
A falta de norma fiscal sobre edad, las personas naturales pueden cumplir directamente sus deberes formales, incluida la declaración de renta, desde los 18 años; los menores lo hacen por medio de sus representantes, como los padres.
Si fallecen el representante legal y su suplente, corresponde a los socios y a los representantes de los sucesores adoptar, según la ley comercial, las decisiones para que la sociedad siga cumpliendo sus deberes formales tributarios.
Los deberes formales derivados de las secciones especializadas de ahorro y crédito corresponden a la caja de compensación, cuyas declaraciones firma su representante legal según el literal c del artículo 572; el artículo 102 solo aplica a fiducia mercantil.
Los sustitutos pensionales menores o incapaces son sujetos del impuesto por sí mismos, aunque sus deberes formales, como declarar, los cumplen sus padres, tutores o curadores; el agente retenedor debe expedir certificado a cada beneficiario.
Los bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales tributan como personas naturales y sus deberes formales los cumplen los donatarios o asignatarios; si estos usufructúan los bienes, las rentas se gravan en su cabeza.
En principio es el mandante quien debe declarar y pagar el impuesto, ya sea directamente o por medio de su mandatario, conforme a los artículos 572 y 572-1.
Si un heredero presenta la declaración de la sucesión, la DIAN puede verificar en fiscalización su calidad, pues el deber recae en albaceas, herederos con administración de bienes o, en su defecto, el curador de la herencia yacente.
Aunque la Superintendencia liquide un programa de una caja de compensación, las declaraciones de la caja deben firmarlas su representante legal, quien puede delegar, y el revisor fiscal o contador; se ratifica el Concepto 065198 de 2002.
La declaración de retención de un organismo de la Nación sin personería, como la Contraloría, puede firmarla su representante legal, el pagador u otro funcionario delegado con aviso a la DIAN, pues el artículo 572 aplica a entidades públicas.
Si un residente en el exterior tiene representación en el país, sus mandatarios, apoderados o agentes exclusivos de negocios deben cumplir las obligaciones tributarias de este, conforme al literal h del artículo 572.
La declaración de retención de una entidad pública firmada por un funcionario autorizado distinto del pagador, con aviso previo a la DIAN, cumple el deber formal y no se tiene por no presentada.
En las entidades financieras en liquidación, las declaraciones las firma el liquidador como representante legal y, si hay obligación de revisor fiscal, el contralor designado por el director de Fogafín.
Las oficinas o representantes en Colombia de sociedades extranjeras son agentes de retención por los pagos sujetos a ella y, conforme al literal h del artículo 572, deben declarar y consignar lo retenido.