Al administrar el patrimonio intervenido bajo la Ley 66 de 1968, el agente especial debe cumplir los deberes formales tributarios de ese patrimonio en su calidad de administrador, sin que ello lo asimile a otras figuras.
En una entidad pública descentralizada, firmar y presentar la declaración de ingresos y patrimonio corresponde al representante legal, delegable en un funcionario informado previamente a la DIAN; la preparación material se asigna según la organización interna.
Como los deberes formales son autónomos de la obligación sustancial, la autorretención declarada y no pagada, aunque no sea exigible como capital por haberse pagado la renta, sirve de base para liquidar intereses moratorios y sanciones.
Si el autorretenedor declaró y pagó totalmente su impuesto de renta, no procede el cobro coactivo de las autorretenciones declaradas sin pago, aunque sí se exigen intereses moratorios y sanciones por incumplir ese deber autónomo.
En adquisiciones a no obligados a facturar realizadas mediante patrimonios autónomos, los beneficiarios contribuyentes deben generar el documento soporte, y pueden hacerlo directamente o por medio de la fiduciaria administradora, según el artículo 571.
Los establecimientos públicos son agentes de retención de IVA en sus compras gravadas por el numeral 1 del artículo 437-2, y sus deberes formales, como firmar y presentar declaraciones, los cumplen sus representantes legales.
En las sucesiones, los deberes formales recaen en los obligados y representantes de los artículos 571 y 572, y la responsabilidad solidaria de herederos exige vincularlos y se limita a lo adjudicado.
Constituida la propiedad horizontal como persona jurídica, es ella, como responsable directa, quien debe cumplir los deberes formales, incluida la facturación, sin importar si en la operación actúa el consejo de administración o un copropietario.
El liquidador de una entidad en liquidación, como su representante, debe cumplir los deberes formales del artículo 571 por todos los años hasta su liquidación, incluida la declaración de ingresos y patrimonio y la información exógena.
La sucursal o el establecimiento permanente de una empresa extranjera debe inscribirse en el RUT antes de iniciar su actividad económica, como deber formal a cargo del contribuyente directo.
En la insolvencia de persona natural no comerciante, el deber formal de declarar renta se rige por el artículo 571: lo cumple el contribuyente directamente o mediante representante y, en su defecto, el administrador del patrimonio.
La sociedad receptora de inversión extranjera no responde solidariamente por los impuestos del inversionista, pero debe practicarle retención según el artículo 406; el inversionista declarante cumple sus deberes mediante representante o apoderado.
Para efectos fiscales el domicilio de una persona jurídica es su domicilio social; el de sus representantes legales, que cumplen por ella los deberes formales, no se asimila al de la sociedad que representan.
La sociedad intervenida cumple sus deberes formales por medio del agente interventor; el IVA, de causación instantánea, se declara en el período del artículo 600 y la retención se practica al pago o abono, lo primero.
Desde la toma de posesión, los deberes formales tributarios de la persona intervenida los cumple el agente interventor o quien administre sus bienes, como administrador del respectivo patrimonio.
La persona natural sin domicilio que invierte en Colombia mediante un tercero debe cumplir sus deberes formales personalmente o por representantes o apoderados, quienes responden subsidiariamente por las consecuencias de omitirlos.
La exhibición de videos y fotografías por internet desde servidores en el exterior, mediante tarjetas prepago, causa IVA, y los deberes formales del prestador extranjero los cumple su agente exclusivo de negocios en Colombia.
Las personas naturales actúan directamente ante la DIAN desde los 18 años; los menores cumplen sus deberes formales, incluida la declaración de renta, por medio de sus representantes, conforme al artículo 571.
Las personas jurídicas no contribuyentes, como las copropiedades de la Ley 675 de 2001, que prestan servicios gravados paralelos a su objeto son responsables del IVA y de sus deberes formales, dada la naturaleza real del impuesto.
Si fallecen el representante legal y su suplente, la sociedad sigue obligada a cumplir sus deberes formales tributarios, y corresponde a los socios y sucesores adoptar las medidas legales para su representación.
Las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las cajas de compensación, como patrimonios autónomos, no cumplen deberes formales propios; estos corresponden a la caja, que declara por medio de su representante legal.
Las declaraciones de menores huérfanos corresponden a sus representantes o al administrador del patrimonio; un tercero sin representación solo actúa como agente oficioso por fuerza mayor o caso fortuito, y lo pagado en declaración no presentada no se devuelve.
En las sucesiones el deber de declarar recae en albaceas, herederos con administración de bienes o, a falta de ellos, el curador de la herencia yacente, y la DIAN puede verificar la calidad de quien declara.