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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Deberes formales: normas comunes

Artículo 571Obligados a cumplir los deberes formales

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Al grano — estatuto.co

Quienes son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deben atender los deberes formales que fijen la ley o el reglamento, directamente o a través de sus representantes; si no los hay, esa obligación recae en el administrador del respectivo patrimonio.