Artículo 572-1Apoderados generales y mandatarios especiales
Inciso modificado · Ley 1819 de 2016, art. 269Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
Inciso adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 269Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.
Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados pueden firmar y presentar declaraciones tributarias, sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador cuando sea obligatoria. Responden solidariamente por impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses derivados del incumplimiento de obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

