Cuando las normas fiscales exigen factura con requisitos legales para aceptar costos y deducciones, ese documento es el medio idóneo de prueba; una factura incompleta puede existir y ser válida, pero carece de eficacia fiscal para soportar la erogación.
Para acreditar el descuento de aportes a pensiones en el SIMPLE, la prueba idónea es la que exijan las normas aplicables y, a falta de ellas, la que tenga mayor conexión con el hecho y fuerza de convicción según la sana crítica.
La consolidación de estados financieros en Colombia exigida por el numeral 2 del parágrafo 6 del artículo 240 puede demostrarse con cualquier medio probatorio idóneo, sin limitarse al certificado de registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial.
Los costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente no se acreditan solo con el estudio de atribución o la contabilidad separada; también deben cumplir los requisitos del artículo 107 y contar con soporte documental idóneo.
No existe una tarifa probatoria fija para demostrar que una operación no está gravada: deben aportarse medios idóneos según la sana crítica que, además, sean conducentes y pertinentes conforme al Código General del Proceso.
Siguiendo al Consejo de Estado, la idoneidad de la prueba tributaria se mide por su conducencia según lo que exija la ley, por su pertinencia o conexión con el hecho a probar y por su utilidad o poder de convicción bajo la sana crítica.
El apoyo de sostenimiento pagado a aprendices puede probarse para su deducción con documentos idóneos respaldados en la contabilidad, sin exigir nómina electrónica ni documento soporte, pues a falta de exigencia legal específica rige la conexión con el hecho y la sana crítica.
Los intereses pagados en operaciones de deuda pública, que no exigen factura electrónica, pueden deducirse si cumplen el artículo 107, acreditándose con documentos idóneos bajo el principio de libertad probatoria que recoge esta norma.
Como las pruebas de la fiscalización deben estar relacionadas con los hechos del proceso, el auto que decreta la inspección tributaria debe delimitar con claridad los hechos objeto de prueba para que lo recaudado sea pertinente y útil.
Si la factura registra por error pago en efectivo, el contribuyente puede acceder a la deducción del 1% del numeral 5 del artículo 336 probando el pago electrónico con extractos o comprobantes, medios que esta norma reconoce como idóneos si dan certeza del hecho.
Los intereses de un mutuo no ligado a una venta o servicio no exigen factura; para soportar la operación debe aportarse la prueba idónea que corresponda al hecho que se quiere demostrar, conforme a esta norma.
Las pruebas que se aporten deben ser idóneas, lo que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado que acoge el oficio, significa que sean conducentes según la ley, pertinentes por su conexión con el hecho y útiles por su poder de convicción.
El documento que se elabore para acreditar un hecho con efectos fiscales debe ser idóneo, lo cual depende de las exigencias legales especiales, de su conexión con el hecho y de su valor de convencimiento según la sana crítica.
Cuando la ley no enumera los documentos que acreditan el pago del impuesto en cada jurisdicción, el contribuyente puede usar cualquier medio de prueba, siempre que sea idóneo para demostrar ese pago.
El reembolso de gastos al trabajador no obliga a expedir factura, pero el empleador que pretenda deducirlos debe soportarlos con medios de prueba idóneos según las exigencias legales y su conexión con el gasto.
Frente al valor probatorio de originales y copias, prevalecen las normas especiales tributarias, lo que concuerda con esta disposición al hacer depender la idoneidad de la prueba, en primer lugar, de lo que exijan las leyes tributarias.
Aunque existe libertad probatoria, si el reglamento exige demostrar la exención ante el funcionario que expide o registra el acto o documento, esa exigencia especial define el medio idóneo de prueba.
La idoneidad de la prueba depende primero de lo que exija la ley para el hecho; por eso, para deducir donaciones se requiere la certificación de la entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador prevista en el artículo 125-3.
Para establecer la calidad de declarante, la idoneidad de cada medio de prueba se determina por las exigencias legales y, a falta de ellas, por su conexión con el hecho y su valor de convencimiento según la sana crítica.