Accounter · El poder de la información

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Inicio/Libro V/Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 744Oportunidad para allegar pruebas al expediente

Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Formar parte de la declaración;

2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.

3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;

4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y

5. Haberse practicado de oficio.

Numeral adicionado · Ley 6 de 1992, art. 516. Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.

Numeral adicionado · Ley 6 de 1992, art. 517. Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.

Numeral adicionado · Ley 633 de 2000, art. 448. Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros Aparte inexequible · Sentencia C-622-04.

Numeral adicionado · Ley 633 de 2000, art. 449. Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.

Al grano — estatuto.co

Para ser valorada, una prueba debe estar en el expediente por una vía legal: formar parte de la declaración, venir de la fiscalización, acompañar la respuesta al requerimiento o el recurso, decretarse de oficio u obtenerse por intercambio de información.