Artículo 744Oportunidad para allegar pruebas al expediente
Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
5. Haberse practicado de oficio.
Numeral adicionado · Ley 6 de 1992, art. 516. Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
Numeral adicionado · Ley 6 de 1992, art. 517. Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
Numeral adicionado · Ley 633 de 2000, art. 448. Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros Aparte inexequible · Sentencia C-622-04.
Numeral adicionado · Ley 633 de 2000, art. 449. Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Para ser valorada, una prueba debe estar en el expediente por una vía legal: formar parte de la declaración, venir de la fiscalización, acompañar la respuesta al requerimiento o el recurso, decretarse de oficio u obtenerse por intercambio de información.

