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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Liquidación de revisión

Artículo 707Respuesta al requerimiento especial

Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, éstas deben ser atendidas.

Al grano — estatuto.co

El contribuyente tiene tres meses desde la notificación del requerimiento especial para responder por escrito: objetar, pedir pruebas o inspecciones, subsanar omisiones y solicitar que se aporten documentos de la DIAN, que deben atenderse si son conducentes.