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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Liquidación de revisión

Artículo 706Suspensión del término

El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.

Al grano — estatuto.co

El plazo para notificar el requerimiento especial se suspende tres meses si se decreta inspección tributaria de oficio, mientras dure la inspección pedida por el contribuyente y durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.