- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 29756 de 2025 · C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 2017 de Almacenes Max Ofertas SAS
La práctica de inspección tributaria suspende el término para notificar el requerimiento especial; la DIAN siguió el procedimiento ordinario de revisión y no el de liquidación provisional, y el requerimiento fue oportuno.
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Sección Cuarta · Expediente 25102 de 2022 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Modifica la sentencia: declara la firmeza del ICA del 2.º bimestre y ajusta la sanciónActo demandado: Liquidación oficial de revisión del ICA de los bimestres 2.º a 6.º de 2011 (Bogotá) de la Cooperativa Epsifarma
La Sala revisó si la inspección tributaria y el emplazamiento para corregir suspendieron el plazo para notificar el requerimiento especial; para el 2.º bimestre la suspensión no evitó que la declaración quedara en firme.
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Sección Cuarta · Expediente 25262 de 2022 · C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 2012 (adición de ingresos)
Para que la inspección tributaria suspenda el término de notificación del requerimiento especial no se exige el acta de cierre de la diligencia; el requerimiento se tuvo por notificado a tiempo.
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Sección Cuarta · Expediente 25055 de 2022 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Confirma la nulidad de los actos (solo revoca la condena en costas)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto CREE del año gravable 2013 de Avon Colombia Ltda.
La inspección tributaria de oficio solo suspende el plazo para notificar el requerimiento especial si se practica de verdad para recaudar pruebas; no sirve si las pruebas ya existían y solo busca alargar el término, así que la declaración quedó en firme.
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Sección Cuarta · Expediente 18727 de 2020 · C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia (E)
Revoca a favor de la DIAN (niega las pretensiones)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta del año gravable 1995 de Jorge Parra y Compañía Ltda.
La inspección tributaria de oficio suspende por tres meses, desde la notificación del auto que la decreta, el plazo para notificar el requerimiento especial; su práctica puede extenderse más allá de ese lapso sin afectar la suspensión.
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Sección Cuarta · Expediente 20918 de 2018 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Nulidad parcial: fija un menor saldo a pagar del impuesto sobre la renta de 2006Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 2006 de Helmerich & Payne (Colombia) Drilling Co.
Se analizó la oportunidad del requerimiento especial frente a los términos de firmeza y al beneficio de auditoría; la liquidación oficial se mantuvo en lo sustancial y solo se anuló en parte, reduciendo el saldo a pagar.
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Sección Cuarta · Expediente 20636 de 2017 · C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Nulidad parcial: reliquida el impuesto sobre la renta de 2004Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 2004 de Eduardo Botero Soto y Cía. Ltda.
El término de firmeza es preclusivo: solo lo interrumpe la notificación oportuna del requerimiento especial y solo se suspende por las causales del artículo 706; la liquidación se mantuvo en parte.
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Sección Cuarta · Expediente 20580 de 2015 · C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Revoca a favor de la DIAN (niega las pretensiones)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta del año gravable 2007 de una persona natural
Notificado el auto de inspección tributaria antes de vencer el plazo de dos años, el término para notificar el requerimiento especial se suspende tres meses, por lo que el requerimiento posterior fue oportuno.
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Sección Cuarta · Expediente 16254 de 2008 · C.P. Ligia López Díaz
Confirma a favor de la DIAN (se mantiene la liquidación de revisión)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta
La suspensión por inspección tributaria es un plazo fijo de tres meses contados desde la notificación del auto que la ordena, siempre que la diligencia se practique en ese lapso; la inspección no exige visitar físicamente al contribuyente.
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Sección Cuarta · Expediente 16098 de 2008 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Revoca a favor de la DIAN (niega las pretensiones)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de una declaración tributaria y resolución que la confirmó
El término para notificar el requerimiento se suspende un mes desde el emplazamiento para corregir y tres meses desde el auto que decreta inspección tributaria de oficio.
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Sección Cuarta · Expediente 15201 de 2008 · C.P. Héctor J. Romero Díaz
Confirma la nulidad de los actos (declaración en firme)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 1998 de Indaco Ltda.
La inspección tributaria solo suspende tres meses el plazo del requerimiento especial si se practica dentro de ese lapso, contado desde la notificación del auto que la decreta; practicada tarde, la declaración quedó en firme.
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Sección Cuarta · Expediente 15874 de 2007 · C.P. Héctor J. Romero Díaz
Confirma la nulidad de los actos (declaración en firme)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 1997
La suspensión por inspección tributaria exige su práctica real; recibir documentos entregados voluntariamente en oficinas de la DIAN no es inspección, así que el requerimiento fue extemporáneo y la declaración quedó en firme.
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Sección Cuarta · Expediente 15238 de 2007 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Revoca y anula los actos (declara en firme la declaración privada)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 1995 y autos que inadmitieron la reconsideración
El auto de inspección tributaria suspende tres meses el término para notificar el requerimiento especial solo si la inspección se practica realmente; si no, el requerimiento es extemporáneo y la declaración queda en firme.
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Sección Cuarta · Expediente 14883 de 2006 · C.P. Ligia López Díaz
Confirma la nulidad de los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 1997 de persona natural
La sola notificación del auto que ordena la inspección tributaria no suspende el plazo para notificar el requerimiento especial; se requiere que la inspección se inicie efectivamente.
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Sección Cuarta · Expediente 14495 de 2006 · C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Liquidación oficial de revisión de renta del año gravable 1997
La notificación del auto que decreta la inspección tributaria, seguida de su práctica real, suspende por tres meses el plazo para notificar el requerimiento especial, de modo que este fue oportuno.
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Sección Cuarta · Expediente 14625 de 2005 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto de renta
La suspensión del plazo para notificar el requerimiento especial se predica de la inspección tributaria; verificar los libros dentro de ella no la vuelve inspección contable ni le quita ese efecto.
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Sección Cuarta · Expediente 14559 de 2005 · C.P. Ligia López Díaz
Revoca a favor de la DIANActo demandado: Liquidación oficial de revisión del IVA derivada de la investigación del impuesto sobre la renta de 1997
El auto de inspección tributaria dictado en la investigación de renta suspende también el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones de IVA revisadas en esa investigación.