Artículo 705-1Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente
Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.
Al grano — estatuto.co
Las declaraciones de IVA y retención en la fuente tienen el mismo término de firmeza y de notificación del requerimiento especial que la declaración de renta del año gravable al que corresponden esos períodos.

