- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 25454 de 2021 · C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Revoca y anula los actos (declara en firme la declaración)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 2010 de Grupo Gemlsa S.A.
Con saldo a favor, el plazo para notificar el requerimiento especial corre desde la primera solicitud de devolución, aunque se inadmita y se radique de nuevo; notificado después, la declaración queda en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 24226 de 2021 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Unifica jurisprudencia: niega la nulidad del Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017Acto demandado: Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017 sobre firmeza de declaraciones sujetas a precios de transferencia
Para la renta de contribuyentes sujetos a precios de transferencia, el requerimiento especial puede notificarse dentro de seis años desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación si fue extemporánea.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 22105 de 2021 · C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Modifica la sentencia: nulidad parcial que reduce la sanción por inexactitudActo demandado: Liquidación oficial de revisión del IVA del 2.º bimestre de 2008 de Agroindustrial del Tolima S.A.
La Sala descartó la firmeza alegada de la declaración de IVA con saldo a favor, cuyo término se vincula al de la renta del mismo año gravable; mantuvo la liquidación y solo redujo la sanción por inexactitud.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 22169 de 2020 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revoca y anula los actos (declara en firme la declaración de IVA)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del IVA del 5.º bimestre de 2009
Se reiteró cómo incide el beneficio de auditoría de renta en el plazo para notificar el requerimiento especial del IVA del mismo año; los actos se anularon porque la liquidación de revisión se notificó por aviso de forma irregular.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 20918 de 2018 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Nulidad parcial: fija un menor saldo a pagar del impuesto sobre la renta de 2006Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 2006 de Helmerich & Payne (Colombia) Drilling Co.
Se analizó la oportunidad del requerimiento especial frente a los términos de firmeza y al beneficio de auditoría; la liquidación oficial se mantuvo en lo sustancial y solo se anuló en parte, reduciendo el saldo a pagar.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 20725 de 2018 · C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez
Nulidad parcial: reduce la sanción por inexactitudActo demandado: Liquidación oficial de revisión del IVA del 6.º bimestre de 2008
La extensión al IVA de la firmeza anticipada de la renta con beneficio de auditoría rigió por ley para ciertos años y fue derogada por la Ley 863 de 2003; para el IVA de 2008 el requerimiento especial se notificó a tiempo.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 20412 de 2017 · C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Nulidad parcial: reduce la sanción por inexactitud por favorabilidadActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 2006 de persona natural
No se configuró la firmeza de la declaración por los términos para notificar el requerimiento especial; la nulidad parcial se limitó a reducir la sanción por inexactitud al 100 % por favorabilidad (Ley 1819 de 2016).
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 20636 de 2017 · C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Nulidad parcial: reliquida el impuesto sobre la renta de 2004Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 2004 de Eduardo Botero Soto y Cía. Ltda.
El término de firmeza es preclusivo: solo lo interrumpe la notificación oportuna del requerimiento especial y solo se suspende por las causales del artículo 706; la liquidación se mantuvo en parte.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 16254 de 2008 · C.P. Ligia López Díaz
Confirma a favor de la DIAN (se mantiene la liquidación de revisión)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta
El término para notificar el requerimiento especial se suspende tres meses fijos desde la notificación del auto que decreta la inspección tributaria; con esa suspensión, el requerimiento se notificó a tiempo.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 16304 de 2008 · C.P. Ligia Lopez Diaz
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta (adición de ingresos)
La Sala recordó los requisitos del beneficio de auditoría de la Ley 633 de 2000 y que solo la firmeza efectiva vuelve inmodificable la declaración; al no configurarse, se mantuvo la adición de ingresos no desvirtuada.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 16098 de 2008 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Revoca a favor de la DIAN (niega las pretensiones)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de una declaración tributaria y resolución que la confirmó
Bajo la norma anterior a la Ley 1819 de 2016, el requerimiento especial debía notificarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, salvo suspensión; en el caso se notificó a tiempo.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 15201 de 2008 · C.P. Héctor J. Romero Díaz
Confirma la nulidad de los actos (declaración en firme)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 1998 de Indaco Ltda.
La inspección tributaria solo suspende tres meses el plazo del requerimiento especial si se practica dentro de ese lapso, contado desde la notificación del auto que la decreta; practicada tarde, la declaración quedó en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 15874 de 2007 · C.P. Héctor J. Romero Díaz
Confirma la nulidad de los actos (declaración en firme)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 1997
La suspensión por inspección tributaria exige su práctica real; recibir documentos entregados voluntariamente en oficinas de la DIAN no es inspección, así que el requerimiento fue extemporáneo y la declaración quedó en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 14742 de 2007 · C.P. Héctor J. Romero Díaz
Nulidad parcial: levanta la sanción por inexactitudActo demandado: Liquidación oficial de revisión de renta de 1997 de Reyes Naranjo Arquitectura y Madera Ltda.
La inspección de oficio suspende tres meses el plazo del requerimiento si se practica realmente en ese lapso, al menos con una diligencia; hecha la visita a tiempo, el requerimiento fue oportuno aunque no hubiera libros.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 14883 de 2006 · C.P. Ligia López Díaz
Confirma la nulidad de los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta de 1997 de persona natural
La sola notificación del auto que ordena la inspección tributaria no suspende el plazo para notificar el requerimiento especial; se requiere que la inspección se inicie efectivamente.