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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
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Artículo 705Término para notificar el requerimiento

El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

Al grano — estatuto.co

La DIAN tiene tres años desde el vencimiento del plazo para declarar para notificar el requerimiento especial; si se declaró tarde, desde la presentación, y si hay saldo a favor, desde la solicitud de devolución o compensación.