Artículo 703El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación
Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.
Al grano — estatuto.co
Antes de expedir una liquidación de revisión, la DIAN debe enviar, por una sola vez, un requerimiento especial que reúna todos los puntos que piensa modificar en la declaración y las razones que los sustentan.

