Artículo 702Facultad de modificar la liquidación privada
La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
Par. 1 La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas, también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive.
Par. 2 La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa.
La DIAN puede modificar una sola vez la declaración privada mediante liquidación de revisión. En IVA puede adicionar ingresos e impuestos derivados de las presunciones de los arts. 757 a 760, y liquidar renta presuntiva no agota la facultad de revisión.

