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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Liquidación de revisión

Artículo 702Facultad de modificar la liquidación privada

La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.

Par. 1 La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas, también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive.

Par. 2 La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa.

Al grano — estatuto.co

La DIAN puede modificar una sola vez la declaración privada mediante liquidación de revisión. En IVA puede adicionar ingresos e impuestos derivados de las presunciones de los arts. 757 a 760, y liquidar renta presuntiva no agota la facultad de revisión.