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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Corrección aritmética

Artículo 701Corrección de sanciones

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración.

El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.

Al grano — estatuto.co

Si el declarante no liquidó las sanciones debidas o lo hizo mal, la DIAN las liquida con un incremento del 30%. Contra la resolución independiente procede reconsideración, y el incremento baja a la mitad si acepta los hechos, renuncia al recurso y paga.