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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Corrección aritmética

Artículo 700Contenido de la liquidación de corrección

La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;

b. Período gravable a que corresponda;

c. Nombre o razón social del contribuyente;

d. Número de identificación tributaria;

e. Error aritmético cometido.

Al grano — estatuto.co

La liquidación de corrección aritmética debe indicar fecha (si falta, se toma la de notificación), período gravable, nombre o razón social, NIT del contribuyente y el error aritmético cometido.