Artículo 700Contenido de la liquidación de corrección
La liquidación de corrección aritmética deberá contener:
a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;
b. Período gravable a que corresponda;
c. Nombre o razón social del contribuyente;
d. Número de identificación tributaria;
e. Error aritmético cometido.
Al grano — estatuto.co
La liquidación de corrección aritmética debe indicar fecha (si falta, se toma la de notificación), período gravable, nombre o razón social, NIT del contribuyente y el error aritmético cometido.

