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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Corrección aritmética

Artículo 699Término en que debe practicarse la corrección

La liquidación prevista en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.

Al grano — estatuto.co

La liquidación de corrección aritmética debe expedirse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración, y no impide que la DIAN ejerza después su facultad de revisión.