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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Liquidación de revisión

Artículo 708Ampliación al requerimiento especial

El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Al grano — estatuto.co

Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de respuesta, la DIAN puede ampliar el requerimiento una sola vez, incluir hechos nuevos y proponer otra determinación oficial. El plazo para responder la ampliación es de tres a seis meses.