Artículo 723Los hechos aceptados no son objeto de recurso
En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.
Al grano — estatuto.co
Al recurrir en reconsideración, el contribuyente no puede discutir los hechos que ya aceptó de forma expresa al responder el requerimiento especial o su ampliación.

