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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Liquidación de revisión

Artículo 709Corrección provocada por el requerimiento especial

Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

Al grano — estatuto.co

Si al responder el requerimiento o su ampliación el contribuyente acepta los hechos total o parcialmente, la sanción por inexactitud baja a la cuarta parte; debe corregir la declaración y adjuntar la corrección y la prueba del pago o acuerdo de pago.