Artículo 709-1Pago de la sanción por omisión de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial
Cuando en el requerimiento especial se proponga determinar la renta por el sistema de comparación patrimonial, y el contribuyente invoque como causal justificativa, la existencia del patrimonio con anterioridad al año base para establecer dicha comparación, sólo se aceptará tal explicación cuando el contribuyente, con motivo de la respuesta a este requerimiento, acredite el pago o acuerdo de pago de la sanción de que trata el artículo 649.
Al grano — estatuto.co
Cuando la DIAN determina renta por comparación patrimonial y el contribuyente alega que el patrimonio ya existía antes del año base, esa explicación solo se acepta si acredita el pago o acuerdo de pago de la sanción del artículo 649.

