Artículo 730Causales de nulidad
Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos:
1. Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
2. Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.
3. Numeral derogado · Ley 2010 de 2019, art. 160 · Ver en legislación anterior
4. Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.
5. Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
6. Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.
Las liquidaciones oficiales y resoluciones de recursos son nulas si las expide un funcionario incompetente, si se omite el requerimiento especial, si no indican bases ni montos del tributo, si el procedimiento ya había concluido o por otros vicios que señale la ley.

