Artículo 729Reserva del expediente
Los expedientes de recursos sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Al grano — estatuto.co
Los expedientes de recursos son reservados: solo pueden revisarlos el contribuyente, su apoderado legalmente constituido o los abogados que él autorice por memorial presentado personalmente.

