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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 584Examen de la declaración con autorización del declarante

Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.

Al grano — estatuto.co

Las declaraciones que estén en las oficinas de impuestos pueden ser examinadas por cualquier persona que el contribuyente autorice mediante escrito presentado personalmente ante un funcionario administrativo o judicial.