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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Normas generales

Artículo 692Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá informar sobre la existencia de la última declaración de corrección, presentada con posterioridad a la declaración, en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto, cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta dentro del mismo, para que el funcionario que conozca del expediente la tenga en cuenta y la incorpore al proceso. No será causal de nulidad de los actos administrativos, el hecho de que no se basen en la última corrección presentada por el contribuyente, cuando éste no hubiere dado aviso de ello.

Al grano — estatuto.co

El declarante debe avisar al funcionario del proceso de determinación oficial si presentó una corrección posterior que no se tuvo en cuenta. Si no avisa, los actos basados en una declaración anterior no son nulos por esa razón.