Quienes liquidaron el SIMPLE de 2023 con tarifas luego desplazadas por fallo judicial no pueden corregir para aumentar el saldo a favor, porque ya venció el año previsto para hacerlo; la diferencia se trata como pago en exceso.
El cambio de doctrina sobre el cómputo de la tarifa cero de la ZESE no modifica por sí solo las declaraciones ya presentadas; quien pretenda disminuir el impuesto debe corregir cumpliendo los requisitos del régimen y dentro del plazo del artículo 589.
Si el saldo a favor es sustancialmente improcedente y altera bases o tributo, la corrección sigue los artículos 588 o 589; si es mero error en la fuente de pago, procede el artículo 43 de la Ley 962.
Cuando la corrección reduce el valor a pagar o aumenta el saldo a favor modificando bases o tributos, debe tramitarse por esta vía dentro del año siguiente al vencimiento, y no mediante el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Vencido el año del 589, todavía puede enmendarse un error en la imputación de un saldo a favor mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre que no cambie bases ni impuesto y que el saldo no haya sido devuelto ni compensado.
Las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor deben presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; las presentadas después no reemplazan la declaración anterior.
Si una corrección oficial altera saldos a favor arrastrados a períodos en firme, estos se ajustan, sin variar bases ni tributos, por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no por los artículos 588 y 589.
La omisión, al corregir la renta, del saldo a favor anterior imputado se subsana vía artículo 43 de la Ley 962, sin plazos de los artículos 588 y 589, si no se solicitó su devolución o compensación, entre otros requisitos.
La declaración de renta presentada en el formulario de residentes por quien no lo es puede corregirse con el formulario correcto: por el artículo 588 si aumenta el impuesto, o por el 589 si lo disminuye.
Para negar efectos a declaraciones ineficaces, no presentadas o corregidas fuera de término la DIAN debe expedir acto administrativo, autónomo o dentro del acto siguiente, a cargo del área que adelante el procedimiento.
Para elegir entre las correcciones de los artículos 588 y 589, el valor a pagar es el total saldo a pagar o a favor de la declaración, que incluye las sanciones; se confirman los oficios reconsiderados.
Las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad errada producen efectos y se corrigen según los artículos 588 y 589, ajustándolas al período que correspondía conforme al artículo 600.
La corrección que reduce el valor a pagar o aumenta el saldo a favor solo cabe dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; vencido ese término ya no procede, y se ratifica el Concepto 007585 de 2023.
Los errores de digitación en ingresos o compras de la declaración de IVA se corrigen por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, distinto de los artículos 588 y 589, si no se altera el valor por declarar.
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no permite corregir declaraciones de IVA presentadas en un periodo equivocado cuando se afecta el impuesto; tales correcciones materiales siguen los artículos 588 y 589.
Si el IVA se declaró en una periodicidad distinta de la obligatoria, debe corregirse una de las declaraciones conforme a los artículos 588 y 589 para ajustarla al periodo correcto; el periodo restante sin operaciones ni ajustes no exige declaración.
Las correcciones de la declaración de renta motivadas por restituciones de recursos PAEF o PAP deben ajustarse a los artículos 588 y 589, salvo que proceda el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Quien no imputó como anticipo el impuesto solidario COVID-19 en su declaración de renta de 2020 debe corregirla conforme al artículo 589, dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
Los términos para corregir declaraciones de los artículos 588 y 589 no quedaron suspendidos por la Resolución DIAN 000030 de 2020, pues son preclusivos y derivan de la obligación de declarar.
La corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 sobre saldos a favor solo cubre errores de imputación o arrastre de un saldo ya declarado antes, aclarando la doctrina que la ataba al plazo del 589.
La corrección se rige por el artículo 588 si aumenta el valor a pagar, disminuye el saldo a favor o no hay variación, y por el artículo 589 si disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.
Las correcciones del artículo 589 las hace el contribuyente dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, mientras que las del artículo 43 de la Ley 962 las efectúa la DIAN, sin sanción y dentro de la firmeza.
Si una declaración incluida en un acuerdo de pago del Decreto 688 de 2020 tiene errores, debe corregirse según los artículos 588 o 589 e informarse a la Administración, pues la corrección puede afectar el acuerdo.
Quien quiera corregir sus declaraciones para tomar sin límite la renta exenta hotelera debe seguir los artículos 588 y 589, y en 2017 y 2018 esa renta exenta estaba sujeta al tope del numeral 3 del artículo 336.
Los efectos de corregir una declaración de IVA dependen de si la corrección disminuye el saldo a favor (artículo 588) o lo aumenta (artículo 589); esta última no genera la sanción del artículo 644.
Si en una enajenación indirecta no se cumple la condición pactada y disminuye su valor, el enajenante puede corregir su declaración de renta y ganancias ocasionales conforme al artículo 589.
Si por la rebaja del precio de venta de acciones el inversionista extranjero pagó más impuesto, puede corregir su declaración por el artículo 589 dentro del año siguiente al vencimiento; los pactos privados sobre impuestos no son oponibles al fisco.
La corrección que aumenta el saldo a favor solo procede dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar según el artículo 589, lo que condiciona su imputación en declaraciones posteriores.
Si una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio obliga a devolver el precio con el impuesto al consumo incluido, el vendedor puede corregir sus declaraciones por el artículo 589 y pedir devolución del pago en exceso.
Las devoluciones por pago de lo no debido derivadas de la Sentencia C-235 de 2019 se tramitan mediante el procedimiento de corrección del artículo 589, condicionadas al pago de los parafiscales correspondientes.
Omitir el arrastre de un saldo a favor del período anterior se corrige por el artículo 589, por aumentar el saldo a favor, dentro del año siguiente al vencimiento para declarar; en firme la declaración, ya no es modificable.
Para saber si la corrección de una declaración de IVA (formulario 300 de 2018) se rige por el artículo 589 o por el 588, se comparan los renglones de saldo a pagar o a favor del período, 86 y 87.
El término de firmeza no amplía los plazos de corrección: las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor deben presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
Para descontar el IVA adicional pagado al corregir una declaración de importación, debe corregirse la declaración de IVA del periodo en que se tomó el descuento, corrección que disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor.
La corrección que reduce el valor a pagar o aumenta el saldo a favor debe presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; pasado ese año no cabe corrección por el artículo 589.
La declaración del impuesto a la riqueza y de normalización tributaria de 2017 puede corregirse según los artículos 588 o 589 y presentarse tarde con sanciones e intereses, pues la ley no excluye el régimen general de procedimiento.
Para declaraciones presentadas en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el año para corregir disminuyendo el valor a pagar según el artículo 589 se cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar el período.
La exclusión de IVA para equipos de control ambiental (numeral 7 del artículo 424 y literal f del 428) exige la certificación de la ANLA al comprar; no puede obtenerse después mediante corrección por el artículo 589.
La corrección que incorpora una renta exenta y disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor debe hacerse con el procedimiento y los términos del artículo 589.
Para declaraciones cuyo plazo venció antes de la Ley 1819 de 2016 rige íntegro el anterior artículo 589, con dos años para corregir disminuyendo el impuesto; para las posteriores, el término es de un año desde el vencimiento.