Artículo 685Emplazamiento para corregir
Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.
Inciso adicionado · Ley 49 de 1990, art. 47La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.
Ante indicios de inexactitud, la DIAN puede emplazar al declarante para que corrija dentro del mes siguiente, liquidando la sanción del art. 644. No responder no genera sanción, y las diferencias de criterio señaladas en el emplazamiento pueden corregirse sin sanción.

