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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Normas generales

Artículo 685Emplazamiento para corregir

Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

Inciso adicionado · Ley 49 de 1990, art. 47La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.

Al grano — estatuto.co

Ante indicios de inexactitud, la DIAN puede emplazar al declarante para que corrija dentro del mes siguiente, liquidando la sanción del art. 644. No responder no genera sanción, y las diferencias de criterio señaladas en el emplazamiento pueden corregirse sin sanción.