Artículo 754Datos estadísticos que constituyen indicio
Los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República, constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya sido probada.
Al grano — estatuto.co
Las estadísticas de la DIAN, el DANE y el Banco de la República valen como indicio grave para cuantificar ingresos, costos, deducciones y activos cuya existencia ya está probada, cuando no hay ninguna prueba directa sobre su valor.

