Artículo 753Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria
Las declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria, pueden ratificarse ante las oficinas que conozcan del negocio o ante las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que debe apreciar el testimonio resulta conveniente contrainterrogar al testigo.
Al grano — estatuto.co
Las declaraciones de testigos rendidas por fuera del proceso tributario pueden ser ratificadas ante la oficina que lleva el caso o la dependencia comisionada, cuando el funcionario que valora la prueba considere útil contrainterrogar al testigo.

