Artículo 752Inadmisibilidad del testimonio
La prueba testimonial no es admisible para demostrar hechos que de acuerdo con normas generales o especiales no sean susceptibles de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos o registros escritos, salvo que en este último caso y en las circunstancias en que otras disposiciones lo permitan exista un indicio escrito.
Al grano — estatuto.co
El testimonio no sirve como prueba ante la DIAN para hechos que la ley exige acreditar por otro medio ni para situaciones que por naturaleza requieren documentos o registros, salvo que exista un indicio escrito y otra norma lo permita.

