Artículo 781La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente
El contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. Unicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla.
Si el contribuyente no exhibe sus libros y soportes contables cuando la DIAN los pide, no podrá usarlos luego a su favor, se tomará como indicio en su contra y perderá los costos, deducciones, descuentos y pasivos que no pruebe plenamente; solo lo excusa la fuerza mayor o el caso fortuito.

