Artículo 780Lugar de presentación de los libros de contabilidad
La obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse, en las oficinas o establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos.
Al grano — estatuto.co
Cuando la DIAN exige la exhibición de los libros de contabilidad, el contribuyente cumple poniéndolos a disposición en sus propias oficinas o establecimientos, sin tener que llevarlos a las dependencias de la administración.

